LA BARBARIE EN ANDAS - JACAS GRANDE - HUAMALIES (ERAN INOCENTES)

6 comentarios:

  1. LUCHO ROJAS ENCABEZO LA MATANZA POR NO PAGAR A SU TRABAJADOR.
    EN EL LAVADO DE ORO.

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  3. CLUB HUAMALÍES - SEDE LIMA7 de octubre de 2015, 16:15

    Ing. Rubén Alva Ochoa y Señores Consejeros del GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO. El nepotismo es el acto por el cual un funcionario ejerce su facultad de nombramiento y/o contratación de personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio; o cuando los funcionarios antes mencionados ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratación de personal en el ámbito regional. (Casos de los sobrinos de YELSYS ALVARADO DE ALVA: Beneficiados CARMEN ALVARADO HERRADA en LA RED de SALUD de LLATA y JAVIER CRISTIAN ESPINOZA JARA en la MICRO REGIÓN DE HUAMALÍES)

    El nepotismo es considerado una práctica inadecuada por cuanto propicia conflictos de interés público; de otro lado, restringe el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, dificulta que las entidades puedan cumplir objetivamente con las funciones para las que fueron creadas; debilita un ambiente saludable para el interno y para la evaluación; e incluso perturba la disciplina laboral debido a la falta de imparcialidad del superior para ejercer su potestad de mando en un plano de igualdad sobre los servidores vinculados familiarmente a los funcionarios con poder de decisión.

    Ing. Rubén Alva Ochoa y Señores Consejeros del GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO. El Nepotismo se encuentra regulado en nuestro país, por Ley Nº 26771 de 14.Abril.2001, la misma que fue reglamentada por el D.S. Nº 021-2000-PCM de 27.Jul.2000, modificado por D.S. Nº 017-2002-PCM.
    Los actos prohibidos por la Ley 26771 son los siguientes:
    a) La prohibición de ejercer la facultad de nombrar, contratar, intervenir en los procesos de selección de personal, designar cargos de confianza o en actividades ad honores o nombrar miembros de órganos colegiados.
    b) La prohibición de ejercer injerencia directa o indirecta en la contratación, procesos de selección de personal.
    Para el caso de determinar la injerencia Directa: el artículo 2º del Reglamento de la Ley 26771, señala que existe injerencia directa cuando Presidente Regional guarda el parentesco indicado con la persona que va a ser contratada o nombrada, tiene un cargo superior a aquél que tiene la facultad para contratar o nombrar personal, al interior de su Entidad.
    Injerencia Indirecta, es aquella ejercida por un funcionario de dirección y/o confianza que sin formar parte de la Entidad en la que se realizó la contratación o el nombramiento tienen, por razón de sus funciones, alguna injerencia en quienes toman o adoptan la decisión de contratar o nombrar en la Entidad correspondiente.
    Conforme a las normas que regulan el Nepotismo los parientes se encuentran prohibidos de ser contratados, nombrados o incorporados a la administración, esto incluye en el primero de los casos a los parientes con quienes se tiene lazos de sangre incluyéndose a los siguientes:
    Parientes consanguíneos de primer grado: los padres y los hijos.
    Parientes consanguíneos de segundo grado: los abuelos, los nietos y los hermanos
    Parientes consanguíneos de tercer grado: bisabuelos, bisnietos y tíos
    Parientes consanguíneos de cuarto grado: tatarabuelos, tataranietos, y primos hermanos
    El parentesco por afinidad es aquel que se produce por razón del matrimonio, y la prohibición respecto al nepotismo alcanza hasta el segundo grado de afinidad, entre los que se encuentran:
    Parientes por afinidad en primer grado: los suegros
    Parientes por afinidad en segundo grado: los cuñados, y los abuelos del cónyuge.
    Quedaría determinada que procede la VACANCIA de Rubén Alva Ochoa y de los Consejeros del GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO. VACANCIA POR NEPOTISMO en el caso de los parientes y además de la afinidad por matrimonio, debiendo probarse la causal ante el JURADO NACIONAL DE ELECCIONES con las respectivas partida de nacimiento que determinen el tronco común del Gobernador Regional y/o Consejero.

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  4. QUE TAL INSENCIBILIDAD HUMANA DEL CLUB HUAMALIES HACER UN COMENTARIO AJENO ALTEMA, TAL PARECE QUE LA MASACRE Y EL ASESINATO DE UNOS SERES INOCENTES NO LES CONMUEVE PARA NADA, MEJOR PORQUE NO SE CAMBIAN DE NOMBRE A CLUB DE LOS INSENCIBLES

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  5. si ps todos buscan solo su conveniencia

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LOS MENSAJES DISCRIMINATORIOS, INJURIOSOS, AMENAZANTES Y DENIGRANTES PODRÍAN SER ELIMINADOS POR LA ADMINISTRACIÓN. GRACIAS...

DANZA AGRÍCOLA DE TATASH - RESIDENTES HUAMALIANOS EN HUANUCO

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ORGANIZADO POR LA DOCENTE UNIVERSITARIA TERESA GUERRA CON ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS HUAMALIANOS. PRESENTACIÓN EN LA CIUDAD DE HUÁNUCO EN HONOR A LA VIRGEN DEL CARMEN, JULIO DEL 2016.

JIJA EN LLATA

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LA FAMILIA DÁVILA ANUNCIAN QUE REANUDAN CON LA JIJA EL 31/12/2016 CON SU FUNCIONARIO EL PROF. FILENO FAVILA GABRIEL