RESOLUCIÓN QUE APRUEBA RECATEGORIZACION DE LA CARRETERA ANTAMINA - LLATA - TINGO CHICO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Clasifican Jerarquía de carreteras como Rutas Vecinales o Rurales y Reclasifican Temporalmente la Jerarquía de Rutas Vecinales o Rurales y Rutas Departamentales o Regionales en Huánuco y Ancash
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 278-2015 MTC/01.02
Lima, 28 de mayo de 2015
VISTOS:
El Ofi cio N° 144-2015-A-MPH-LL de la Municipalidad Provincial de Huamalíes; el Ofi cio N° 363-2015-GRHCO/PR del Gobierno Regional Huánuco; el Ofi cio N° 252-2015-MPHi/A de la Municipalidad Provincial de Huari; el Memorándum N°1233-2015-MTC/20 del Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL; el Memorándum N°1125-2015-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y el Informe N° 199-2015-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos;

CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador del Sistema Nacional de Carreteras –SINAC; Que, la Municipalidad Provincial de Huamalíes con Ofi cio N° 144-2015-A-MPH-LL, solicita la reclasificación temporal de la Ruta Vecinal: “Nuevas Flores - Llata” como Ruta Nacional, y la clasifi cación de la Ruta “Progreso – Bellabamba- Poque - Huamanin” como Ruta Vecinal y posteriormente, su reclasifi cación temporal, como Vía
Nacional, con la fi nalidad de viabilizar el asfaltado de la carretera “Tingo Chico – Nuevas Flores - Llata- Progreso
- Bellabamba - Poque - Huamanín - Antamina”; Que, el Gobierno Regional Huánuco con Oficio N° 363-2015-GRHCO/PR, solicita elevar a categoría nacional el tramo: Emp. PE – 03N Tingo Chico- Nuevas Flores – Morca – Llata – Progreso – Poque - Huamanín – Antamina – Emp. PE – 03N (Huanzala), que se encuentra comprendido en la jurisdicción de las provincias de Huamalíes en Huánuco y de Huari en Ancash; Que, la Municipalidad Provincial de Huari con Ofi cio N°
252-2015-MPHi/A, solicita la Clasifi cación de la Carretera: Antamina – L. Departamental con Huánuco que forma parte del eje Emp. AN-111 (Antamina) – Huamanin – Llata - Nuevas Flores- Emp. PE – 3N (Pte. Tingo Chico), como ruta vecinal o rural y su reclasifi cación temporal como ruta nacional, lo que permitirá que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones pueda proceder con la pavimentación de la carretera Antamina – Tingo Chico;
Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en su artículo 6°, podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8°, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC);
Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6° del Reglamento, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con fines de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, para cuya finalidad la autoridad solicitante deberá acreditar que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; asimismo, la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes;
Que, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, a través del Memorándum N° 1233-2015-MTC/20, remite el Informe N° 119-2015-MTC/20.7 de la Unidad Gerencial de Conservación, en el cual se indica que cuentan con disponibilidad presupuestal para atender la solicitud de la Municipalidad Provincial de Huamalíes y del Gobierno Regional Huánuco, referida a la reclasificación temporal de la carretera Emp. AN.111 (Antamina) – Huamanín – Poque – Bellabamba – Progreso – Llata – Pillunani – Nuevas Flores – Emp. PE-3N (Pte. Tingo Chico), como Ruta Nacional;
Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, con el Memorándum N° 1125-2015-MTC/14, hace suyo el Informe N° 199-2015-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, en el que señala que de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, considera procedente clasificar la carretera Emp. HU-102 (Progreso) – Bellabamba – Poque – Huamanín – Límite Departamental Ancash y la carretera Emp. AN-111 (Dv. Antamina) - Límite Departamental Huánuco, como Rutas Vecinales o Rurales, asignándoles el código N° HU-809 y N° AN-878, respectivamente; así como reclasificar temporalmente como Ruta Nacional, las siguientes:
- La Ruta Departamental o Regional N° HU-101 en el Tramo: Emp. PE-3N (Pte. Tingo) - Quivilla – Nuevas Flores
- La Ruta Vecinal o Rural N° HU-617 de Trayectoria: Emp. HU-102 (Llata) –Emp. HU - 101 vía que se desarrolla a través de los centros Emp. HU -101 (Nuevas Flores) - Cochapata – Emp. HU-102 (Pillunani)
- La Ruta Departamental o Regional N° HU - 102 en el tramo: Pillunani – Llata - Progreso
- La Ruta Vecinal o Rural N° HU-809 de Trayectoria. Emp. HU-102 (Progreso) – Bellabamba – Poque – Huamanín – Límite Departamental Ancash (Emp. AN-878)
- La Ruta Vecinal o Rural N° AN-878 de Trayectoria: Emp. AN-111 (Dv. Antamina) – Límite Departamental Huánuco (Emp. HU-809);
Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por la Municipalidad Provincial de Huamalíes, el Gobierno Regional Huánuco y la Municipalidad Provincial de Huari, y, a lo opinado por la Dirección de Caminos, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y PROVIAS NACIONAL, resulta procedente clasificar las carreteras y reclasificar temporalmente, como Ruta Nacional, las carreteras y rutas detalladas en el considerando precedente;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 006-2009-MTC, 012-2013-MTC y 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Clasificar la Jerarquía de las siguientes carreteras como Rutas Vecinales o Rurales:
- Emp. HU-102 (Progreso) - Bellabamba – Poque- Huamanín – Límite Departamental Ancash, asignándole el código N° HU-809, la misma que adoptará la siguiente trayectoria:
Ruta N° HU-809
Trayectoria: Emp. HU-102 (Progreso) – Bellabamba – Poque – Huamanín – Límite Departamental Ancash (Emp. AN-878)
- Emp. AN-111 (Dv. Antamina) - Límite Departamental Huánuco, asignándole el código N° AN – 878, la misma que adoptará la siguiente trayectoria:
Ruta N° AN-878
Trayectoria: Emp. AN-111 (Dv. Antamina) – Límite Departamental Huánuco (Emp. HU-809)
Artículo 2°.- Reclasificar Temporalmente la Jerarquía de las siguientes Rutas Vecinales o Rurales y Rutas
Departamentales o Regionales, como Ruta Nacional:
- La Ruta Departamental o Regional N° HU-101 en el Tramo: Emp. PE-3N (Pte. Tingo)- Quivilla – Nuevas
Flores.
- La Ruta Vecinal o Rural N° HU-617 de Trayectoria: Emp. HU-102 (Llata) –Emp. HU 101 vía que se desarrolla a través de los centros Emp. HU -101 (Nuevas Flores)- Cochapata – Emp. HU-102 (Pillunani).
- La Ruta Departamental o Regional N° HU -102 en el tramo: Pillunani – Llata- Progreso.
- La Ruta Vecinal o Rural N° HU-809 de Trayectoria.
Emp. HU-102 (Progreso) – Bellabamba – Poque – Huamanín – Límite Departamental Ancash (Emp. AN-878) - La Ruta Vecinal o Rural N° AN-878 de Trayectoria:
Emp. AN-111 (Dv. Antamina) – Límite Departamental Huánuco (Emp. HU-809), asignándole el código temporal
PE-3N H, adoptando la siguiente trayectoria:
Ruta N° 3N H
Trayectoria: Emp. PE-3N (Pte. Tingo) - Nuevas Flores – Cochapata – Pillunani – Llata – Progreso – Bellabamba
– Poque – Huamanín – Emp. AN – 111 (Antamina).
Artículo 3.- Las autorizaciones de uso del derecho de vía solo podrán ser otorgadas por las autoridades titulares de las vías, sobre la cual tienen competencia permanente y no por autoridades que solo cuentan con una facultad temporal y limitada.
Artículo 4.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial, incorporando las modificaciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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