AUTO
N.° 1
Lima, ocho de mayo de dos mil trece
VISTA la solicitud de vacancia presentada por Kenny Rafael Caqui Pablo en contra
de Lincoln Temístocles Ortega Sánchez, alcalde de la Municipalidad Provincial
de Huamalíes, departamento de Huánuco, en la que se invoca la causal de inconcurrencia
injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, contemplada en el
artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de
Municipalidades (en adelante LOM), cualquier vecino puede solicitar, de manera
fundamentada y sustentada, la vacancia del alcalde o de un regidor ante el
concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso
se traslada el pedido al concejo municipal respectivo, el que notifica al
afectado, convoca a sesión extraordinaria en un plazo no mayor de cinco días
hábiles, y resuelve, en sesión extraordinaria, en un plazo no mayor de treinta
días hábiles.
2.
La
solicitud de vacancia presentada cumple con el pago de la tasa respectiva. Así,
corresponde su traslado al órgano municipal para
el trámite respectivo, conforme a los artículos 13 y 23 de la LOM, lo que
incluye la calificación de la solicitud y el requerimiento del cumplimiento de
los requisitos formales; en ese sentido, el referido concejo también debe
informar a este órgano colegiado sobre las actuaciones relevantes realizadas
durante la tramitación de la solicitud de vacancia.
3.
Asimismo, según el artículo 27 de la LOM, la administración edil
está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, y en atención
al nivel de coordinación inmediato entre los miembros del concejo y el
mencionado funcionario, este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente
requerir a aquel último la notificación del presente auto y de la solicitud de
vacancia a cada uno de los miembros del concejo municipal.
Por lo
tanto, en virtud de lo dispuesto por Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, de fecha 15 de abril de 2013, que otorga facultades a los
magistrados que a continuación suscriben, estos, en
uso de sus atribuciones,
Artículo
primero.-
TRASLADAR la solicitud de VACANCIA presentada por Kenny Rafael
Caqui Pablo en contra de Lincoln Temístocles Ortega Sánchez, regidor de la
Municipalidad Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco, y remitir los autos a la entidad municipal para la
continuación del procedimiento de vacancia.
Artículo segundo.- REQUERIR al gerente municipal
de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, o
a quien cumpla esa función, la notificación de la presente resolución y de la
solicitud de vacancia a cada uno de los miembros del citado concejo municipal,
lo cual deberá realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de
recibido el presente. Inmediatamente después de realizadas las notificaciones
antes señaladas, el citado funcionario deberá remitir a este órgano colegiado,
de modo obligatorio, las copias certificadas de las constancias de
notificación, con cargo de entrega.
Artículo tercero.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del concejo, así como al gerente municipal de la Municipalidad
Provincial de Huamalíes, a que cumplan con el trámite legal establecido y den cumplimiento a lo
dispuesto por este órgano colegiado en los artículos precedentes, bajo
apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe sus
conductas, con el especial cuidado de realizar las siguientes acciones:
1.
Convocar a sesión
extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada
la presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del
plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro tiene la facultad de
convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde,
conforme lo establece el artículo 13 de la LOM.
2.
Asistir obligatoriamente a la sesión de
concejo, en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 13 de la LOM, por lo que, ante su
incumplimiento, se dejará constancia en el acta de las inasistencias injustificadas,
para efectos de lo establecido en el artículo 22, numeral 7, de la ley antes
citada.
3.
Consignar en el acta de la sesión convocada
las firmas de todos los asistentes al acto señalado.
4.
Remitir la
constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de
que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente
expediente.
5.
En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá
elevar el expediente administrativo en original o copias certificadas, en un plazo
máximo de tres días hábiles luego de presentado el citado recurso, y cumplir
con la remisión de la siguiente documentación:
5.1
Las constancias de notificación al miembro afectado del concejo y
al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los
acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.
5.2
Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el
acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada.
5.3
El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por
recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria, establecida en el
ítem 13 del artículo primero de la Resolución N.° 241-2013-JNE.
Artículo cuarto.- PRECISAR que
las resoluciones que emita el Jurado
Nacional de Elecciones solo serán notificadas en el domicilio procesal cuando
este haya sido fijado en el radio urbano; de lo contrario, se tendrán por
notificados, a partir del día siguiente de la publicación, en la dirección web www.jne.gob.pe
(opción “Consulta de expedientes jurisdiccionales”), medio por el cual también
se podrá efectuar el seguimiento del proceso.
Cabe
indicar, además, que no se podrá señalar domicilio procesal en la Central de
Notificaciones del Poder Judicial.
SS.
AYVAR CARRASCO
PEREIRA
RIVAROLA
LEGUA
AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Samaniego
Monzón
Secretario General
dgb/agon
DEBEN VACARLE INMEDIATAMENTE A ESTE ALCLADE INSERVIBLE Y DESLEAL. EL PUEBLO SABE QUE GANO GRACIAS A MUCHA GENTE Y PERSONALIDAES QUE APORTO COMO ES EL CASO DEL CONSEJO EDGAR CEPEDES QUE FUE CLAVE PARA SU TRIUFO Y HOY ESTE ALCALDE SE CREE LA ULTIMA CHUPADA DEL MANGO.
ResponderEliminarJAJAJAJAJ ETILICO SALIO POR ARRASTRE...
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