Octubre 2015 Compañía
Minera Antamina en el año 1998, inicia
la tramitación de sus permisos y licencias para explotar nuestros recursos
naturales (minerales) presentando un Estudio de Impacto Ambiental, que fue
preparado por la empresa Klohn Crippen – SVS Ingenieros Consultores, señalando
que el Proyecto Minero Antamina se encuentra ubicado en el distrito de San
Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash; sin embargo, el Proyecto
Minero Antamina también se encuentra ubicado en el distrito de Llata, provincia
de Huamalíes, departamento de Huánuco, situación que es negada por CMA y
nuestras autoridades, originando que no tengamos derecho de participación del
CANON MINERO.
El
primer problema que tuvo la empresa consultora, CMA y nuestro Estado, es que no
existen límites entre los departamentos de Huánuco y Ancash; es decir, no
existe demarcación territorial. La cartografía existente preparada por el
Instituto Geográfico Nacional Peruano y la existente en el Consejo Transitorio
de Administración Regional de Huánuco (hoy Gobierno Regional) señalaba que el
distrito de Llata ocupaba una mayor área de extensión dentro del Proyecto
Minero Antamina.
Kenya
Fujimori para “solucionar” el problema existente recurrió a un acto de pura
corrupción, afectando los derechos e intereses de la población del departamento
de Huánuco: designó al “Instituto Nacional de Estadística e Informática –INEI-“
la elaboración de los planos demarcatorios entre Ancash y Huánuco.
El
INEI no contaba y no cuenta con personal calificado para desarrollar
actividades geográficas, cartográficas, ni con instrumentos o herramientas que
permitan realizar actividades demarcatorias; sin embargo, elaboraron un plano
mediante el cual reducen las áreas geográficas del distrito de Llata, para
excluirnos del ámbito del Proyecto Minero Antamina.
El
plano elaborado por el INEI (que reduce territorio huanuqueño) ha sido incluido
o es utilizado actualmente por el Instituto Geográfico Nacional Peruano y lo
“raro” es que el expresidente Regional Luis Picón Quedo y funcionarios del
Gobierno Regional Huánuco, hayan utilizado este plano para hacer el Estudio de Diagnóstico
y Zonificación para el Tratamiento de la Demarcación Territorial de la
Provincia de Huamalíes, dejando de lado la información cartográfica e histórica
que poseemos y que nos otorga mayores derechos territoriales.
El
actual Gobernador Regional Rubén Alva Ochoa, sus partidarios políticos los
Consejeros Regionales Alegre Fonseca Espinoza y Alicia Victoria Espinoza Jara y
el Alcalde de Llata Ciro Trinidad Rojas, no cuestionaron este Estudio de
Demarcación, siendo ávidos promotores del mismo.
Uno
de los supuestos objetivos de la “Mesa de Diálogo para el desarrollo de la
Provincia de Huamalíes” es el incrementar el turismo en Huamalíes, en el
distrito de Llata se encuentra el Parque Nacional del Huascarán, que es un
centro de atracción e interés turístico, teniendo nuestra población la
posibilidad de creación de puestos de
trabajo.
Curiosamente
en el Estudio de Diagnóstico y Zonificación para el Tratamiento de la
Demarcación Territorial de la Provincia de Huamalíes, NO EXISTE UNA SOLA LÍNEA SOBRE NUESTRO PARQUE NACIONAL DEL HUASCARAN,
y las posibilidades económicas para el desarrollo turístico de Huamalíes,
debiéndose tener presente que nuestro parque es un área natural protegida,
estando prohibido desarrollar actividades mineras dentro de nuestras reservas
naturales.
CMA
tiene planificado iniciar sus actividades extractivas en el distrito de Llata, específicamente
en los terrenos que adquirieron a la Comunidad Campesina Túpac Amaru de Llata;
pero, estos terrenos se encuentran dentro del Parque Nacional del Huascarán,
siendo un área natural protegida ¿Por qué el expresidente Luis Picón y el
actual Gobernador Regional Rubén Alva no consideraron demarcar nuestro parque? La
respuesta es obvia, porque al delimitar este parque, Antamina no podría
realizar sus actividades extractivas en Llata.
¿Qué
tipo de intereses defienden el Congresista Josué Gutiérrez Cóndor, el Alcalde
de Llata Ciro Trinidad Rojas, los Consejeros Regionales por Huamalíes Alegre
Fonseca Espinoza y Alicia Victoria Espinoza Jara, en su condición de promotores
de la Mesa de Diálogo? Definitivamente, no son los intereses de la población
huamaliana, que por desconocimiento está siendo sorprendida; es mas, existen
dos “Frentes de Defensa” en LLata, ¿Cuál de ellos efectivamente esta
“defendiendo” los intereses de la población huamaliana? Respuesta NINGUNO.
En
el Estudio de Diagnóstico y Zonificación para el Tratamiento de la Demarcación
Territorial de la Provincia de Huamalíes, al tratar las actividades socio
económicas del distrito de Llata señalan que la economía se basa como actividad
primaria en la agricultura, ganadería, comercio, como actividad secundaria la
panificación artesanal, la transformación de madera, como actividades
terciarias señalan que existen hospedajes, restaurants, farmacia, empresas de
transportes. PERO NUESTRAS AUTORIDADES
OCULTAN EN SU ESTUDIO, QUE EN LLATA SE ENCUENTRA LA MINA MAS RICA DE NUESTRO
PAIS: ANTAMINA y que la población de Llata y de Huánuco no tiene ninguna
participación del CANON MINERO por
responsabilidad de nuestras autoridades y de la empresa minera.
La
población de Llata desconoce que Antamina para desarrollar sus actividades
económicas en Llata, pretende TRASLADAR
LA CIUDAD DE LLATA, porque la misma se encuentra dentro del ámbito de la
futura operación minera de Antamina ¿Por qué ocultan los planes de ANTAMINA a
la población?
Ahora
bien, la indiferencia de la población huanuqueña no puede ser aprovechada por
mercenarios que supuestamente actúan en defensa de los intereses de la
población, cuando en realidad están defendiendo los intereses económicos de
Antamina.
En
espera que nuestra población tome conocimiento de nuestra situación, me despido
de Ustedes.
Atentamente
JOSE
LUIS FERNANDEZ CARRION
DNI
09299239
REG. CAL 37157
Nepotismo es:
ResponderEliminarSeñor Rubén Alva. Si usted no entiende de administración pública trasparente, el Delito de Nepotismo es el trato de favor hacia familiares o amigos, a los que se otorgan puestos de trabajo, como lo viene haciendo de manera ilegal su esposa YELSYS ALVARADO DE ALVA, sin tener cargo alguno viene extorsionando a funcionarios del GOBIERNO REGIONAL y pone a sus familiares directos. Nepotismo es una forma de corrupción política. NEPOTISMO, de acuerdo con la Ley 26771 ES DELITO, CAUSAL DE VACANCIA EN EL CARGO que ejerce; se viene aplicando a funcionarios corruptos como usted desde el año 1997, nepotismo es un acto que se configura cuando un funcionario público o personal de confianza que forma parte del sector público, en la administración del GOBIERNO REIONAL DE LA REGIÓN HUÁNUCO, tu esposa señor Gobernador Regional goza debajo de la mesa de facultad para la contratación de personal en las instituciones públicas, de manera específica en la PROVINCIA DE HUAMALÍES, la esposa tuya tiene injerencia directa o indirecta en el proceso de selección de empleados, favorece con puestos de trabajo a familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de su entorno, como lo es la beneficiada sobrinísima: ALVARADO HERRADA, CARMEN en el Sector SALUD y el otro sobrinísimo beneficiado ESPINOZA JARA, JAVIER CRISTIAN en la Gerencia de la MICRORREGION HUAMALÍES, ambos NIETOS LEGÍTIMOS del finado GREGORIO ALVARADO JARA, papá de YELSYS ALVARADO DE ALVA… Tiene usted un plazo prudente de una semana para rectificarse…Ya contamos con Partidas de nacimiento de los sobrinos, de sus padres, del abuelo y de su esposa YELSY para ser mostrados a la Prensa regional y nacional, el escándalo y la DENUNCIA POR NEPOTISMO CON CAUSAL DE VACANCIA A TODO EL PLENO DEL GOBIERNO REGIONAL.
Nepotismo es:
ResponderEliminarSeñor Rubén Alva. Si usted no entiende de administración pública trasparente, el Delito de Nepotismo es el trato de favor hacia familiares o amigos, a los que se otorgan puestos de trabajo, como lo viene haciendo de manera ilegal su esposa YELSYS ALVARADO DE ALVA, sin tener cargo alguno viene extorsionando a funcionarios del GOBIERNO REGIONAL y pone a sus familiares directos. Nepotismo es una forma de corrupción política. NEPOTISMO, de acuerdo con la Ley 26771 ES DELITO, CAUSAL DE VACANCIA EN EL CARGO que ejerce; se viene aplicando a funcionarios corruptos como usted desde el año 1997, nepotismo es un acto que se configura cuando un funcionario público o personal de confianza que forma parte del sector público, en la administración del GOBIERNO REIONAL DE LA REGIÓN HUÁNUCO, tu esposa señor Gobernador Regional goza debajo de la mesa de facultad para la contratación de personal en las instituciones públicas, de manera específica en la PROVINCIA DE HUAMALÍES, la esposa tuya tiene injerencia directa o indirecta en el proceso de selección de empleados, favorece con puestos de trabajo a familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de su entorno, como lo es la beneficiada sobrinísima: ALVARADO HERRADA, CARMEN en el Sector SALUD y el otro sobrinísimo beneficiado ESPINOZA JARA, JAVIER CRISTIAN en la Gerencia de la MICRORREGION HUAMALÍES, ambos NIETOS LEGÍTIMOS del finado GREGORIO ALVARADO JARA, papá de YELSYS ALVARADO DE ALVA… Tiene usted un plazo prudente de una semana para rectificarse…Ya contamos con Partidas de nacimiento de los sobrinos, de sus padres, del abuelo y de su esposa YELSY para ser mostrados a la Prensa regional y nacional, el escándalo y la DENUNCIA POR NEPOTISMO CON CAUSAL DE VACANCIA A TODO EL PLENO DEL GOBIERNO REGIONAL.
Ing. Rubén Alva Ochoa y Señores Consejeros del GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO. El nepotismo es el acto por el cual un funcionario ejerce su facultad de nombramiento y/o contratación de personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio; o cuando los funcionarios antes mencionados ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratación de personal en el ámbito regional. (Casos de los sobrinos de YELSYS ALVARADO DE ALVA: Beneficiados CARMEN ALVARADO HERRADA en LA RED de SALUD de LLATA y JAVIER CRISTIAN ESPINOZA JARA en la MICRO REGIÓN DE HUAMALÍES)
ResponderEliminarEl nepotismo es considerado una práctica inadecuada por cuanto propicia conflictos de interés público; de otro lado, restringe el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, dificulta que las entidades puedan cumplir objetivamente con las funciones para las que fueron creadas; debilita un ambiente saludable para el interno y para la evaluación; e incluso perturba la disciplina laboral debido a la falta de imparcialidad del superior para ejercer su potestad de mando en un plano de igualdad sobre los servidores vinculados familiarmente a los funcionarios con poder de decisión.
Ing. Rubén Alva Ochoa y Señores Consejeros del GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO. El Nepotismo se encuentra regulado en nuestro país, por Ley Nº 26771 de 14.Abril.2001, la misma que fue reglamentada por el D.S. Nº 021-2000-PCM de 27.Jul.2000, modificado por D.S. Nº 017-2002-PCM.
Los actos prohibidos por la Ley 26771 son los siguientes:
a) La prohibición de ejercer la facultad de nombrar, contratar, intervenir en los procesos de selección de personal, designar cargos de confianza o en actividades ad honores o nombrar miembros de órganos colegiados.
b) La prohibición de ejercer injerencia directa o indirecta en la contratación, procesos de selección de personal.
Para el caso de determinar la injerencia Directa: el artículo 2º del Reglamento de la Ley 26771, señala que existe injerencia directa cuando Presidente Regional guarda el parentesco indicado con la persona que va a ser contratada o nombrada, tiene un cargo superior a aquél que tiene la facultad para contratar o nombrar personal, al interior de su Entidad.
Injerencia Indirecta, es aquella ejercida por un funcionario de dirección y/o confianza que sin formar parte de la Entidad en la que se realizó la contratación o el nombramiento tienen, por razón de sus funciones, alguna injerencia en quienes toman o adoptan la decisión de contratar o nombrar en la Entidad correspondiente.
Conforme a las normas que regulan el Nepotismo los parientes se encuentran prohibidos de ser contratados, nombrados o incorporados a la administración, esto incluye en el primero de los casos a los parientes con quienes se tiene lazos de sangre incluyéndose a los siguientes:
Parientes consanguíneos de primer grado: los padres y los hijos.
Parientes consanguíneos de segundo grado: los abuelos, los nietos y los hermanos
Parientes consanguíneos de tercer grado: bisabuelos, bisnietos y tíos
Parientes consanguíneos de cuarto grado: tatarabuelos, tataranietos, y primos hermanos
El parentesco por afinidad es aquel que se produce por razón del matrimonio, y la prohibición respecto al nepotismo alcanza hasta el segundo grado de afinidad, entre los que se encuentran:
Parientes por afinidad en primer grado: los suegros
Parientes por afinidad en segundo grado: los cuñados, y los abuelos del cónyuge.
Quedaría determinada que procede la VACANCIA de Rubén Alva Ochoa y de los Consejeros del GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO. VACANCIA POR NEPOTISMO en el caso de los parientes y además de la afinidad por matrimonio, debiendo probarse la causal ante el JURADO NACIONAL DE ELECCIONES con las respectivas partida de nacimiento que determinen el tronco común del Gobernador Regional y/o Consejero.
Ing. Rubén Alva Ochoa y Señores Consejeros del GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO. El nepotismo es el acto por el cual un funcionario ejerce su facultad de nombramiento y/o contratación de personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio; o cuando los funcionarios antes mencionados ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratación de personal en el ámbito regional. (Casos de los sobrinos de YELSYS ALVARADO DE ALVA: Beneficiados CARMEN ALVARADO HERRADA en LA RED de SALUD de LLATA y JAVIER CRISTIAN ESPINOZA JARA en la MICRO REGIÓN DE HUAMALÍES)
ResponderEliminarEl nepotismo es considerado una práctica inadecuada por cuanto propicia conflictos de interés público; de otro lado, restringe el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, dificulta que las entidades puedan cumplir objetivamente con las funciones para las que fueron creadas; debilita un ambiente saludable para el interno y para la evaluación; e incluso perturba la disciplina laboral debido a la falta de imparcialidad del superior para ejercer su potestad de mando en un plano de igualdad sobre los servidores vinculados familiarmente a los funcionarios con poder de decisión.
Ing. Rubén Alva Ochoa y Señores Consejeros del GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO. El Nepotismo se encuentra regulado en nuestro país, por Ley Nº 26771 de 14.Abril.2001, la misma que fue reglamentada por el D.S. Nº 021-2000-PCM de 27.Jul.2000, modificado por D.S. Nº 017-2002-PCM.
Los actos prohibidos por la Ley 26771 son los siguientes:
a) La prohibición de ejercer la facultad de nombrar, contratar, intervenir en los procesos de selección de personal, designar cargos de confianza o en actividades ad honores o nombrar miembros de órganos colegiados.
b) La prohibición de ejercer injerencia directa o indirecta en la contratación, procesos de selección de personal.
Para el caso de determinar la injerencia Directa: el artículo 2º del Reglamento de la Ley 26771, señala que existe injerencia directa cuando Presidente Regional guarda el parentesco indicado con la persona que va a ser contratada o nombrada, tiene un cargo superior a aquél que tiene la facultad para contratar o nombrar personal, al interior de su Entidad.
Injerencia Indirecta, es aquella ejercida por un funcionario de dirección y/o confianza que sin formar parte de la Entidad en la que se realizó la contratación o el nombramiento tienen, por razón de sus funciones, alguna injerencia en quienes toman o adoptan la decisión de contratar o nombrar en la Entidad correspondiente.
Conforme a las normas que regulan el Nepotismo los parientes se encuentran prohibidos de ser contratados, nombrados o incorporados a la administración, esto incluye en el primero de los casos a los parientes con quienes se tiene lazos de sangre incluyéndose a los siguientes:
Parientes consanguíneos de primer grado: los padres y los hijos.
Parientes consanguíneos de segundo grado: los abuelos, los nietos y los hermanos
Parientes consanguíneos de tercer grado: bisabuelos, bisnietos y tíos
Parientes consanguíneos de cuarto grado: tatarabuelos, tataranietos, y primos hermanos
El parentesco por afinidad es aquel que se produce por razón del matrimonio, y la prohibición respecto al nepotismo alcanza hasta el segundo grado de afinidad, entre los que se encuentran:
Parientes por afinidad en primer grado: los suegros
Parientes por afinidad en segundo grado: los cuñados, y los abuelos del cónyuge.
Quedaría determinada que procede la VACANCIA de Rubén Alva Ochoa y de los Consejeros del GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO. VACANCIA POR NEPOTISMO en el caso de los parientes y además de la afinidad por matrimonio, debiendo probarse la causal ante el JURADO NACIONAL DE ELECCIONES con las respectivas partida de nacimiento que determinen el tronco común del Gobernador Regional y/o Consejero.