TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Clasifican Jerarquía de carreteras como Rutas Vecinales o
Rurales y Reclasifican Temporalmente la Jerarquía de Rutas Vecinales o Rurales
y Rutas Departamentales o Regionales en Huánuco y Ancash
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 278-2015 MTC/01.02
Lima, 28 de mayo de 2015
VISTOS:
El Ofi cio N° 144-2015-A-MPH-LL de la Municipalidad Provincial
de Huamalíes; el Ofi cio N° 363-2015-GRHCO/PR del Gobierno Regional Huánuco; el
Ofi cio N° 252-2015-MPHi/A de la Municipalidad Provincial de Huari; el
Memorándum N°1233-2015-MTC/20 del Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL; el
Memorándum N°1125-2015-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y
Ferrocarriles; y el Informe N° 199-2015-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, se aprobó la
actualización del Clasifi cador del Sistema Nacional de Carreteras –SINAC; Que,
la Municipalidad Provincial de Huamalíes con Ofi cio N° 144-2015-A-MPH-LL,
solicita la reclasificación temporal de la Ruta Vecinal: “Nuevas Flores -
Llata” como Ruta Nacional, y la clasifi cación de la Ruta “Progreso –
Bellabamba- Poque - Huamanin” como Ruta Vecinal y posteriormente, su reclasifi
cación temporal, como Vía
Nacional, con la fi nalidad de viabilizar el asfaltado de la
carretera “Tingo Chico – Nuevas Flores - Llata- Progreso
- Bellabamba - Poque - Huamanín - Antamina”; Que, el Gobierno
Regional Huánuco con Oficio N° 363-2015-GRHCO/PR, solicita elevar a categoría
nacional el tramo: Emp. PE – 03N Tingo Chico- Nuevas Flores – Morca – Llata –
Progreso – Poque - Huamanín – Antamina – Emp. PE – 03N (Huanzala), que se
encuentra comprendido en la jurisdicción de las provincias de Huamalíes en
Huánuco y de Huari en Ancash; Que, la Municipalidad Provincial de Huari con Ofi
cio N°
252-2015-MPHi/A, solicita la Clasifi cación de la Carretera:
Antamina – L. Departamental con Huánuco que forma parte del eje Emp. AN-111
(Antamina) – Huamanin – Llata - Nuevas Flores- Emp. PE – 3N (Pte. Tingo Chico),
como ruta vecinal o rural y su reclasifi cación temporal como ruta nacional, lo
que permitirá que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones pueda proceder
con la pavimentación de la carretera Antamina – Tingo Chico;
Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo
6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N°
017-2007-MTC, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno
Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la
jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades
competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles
de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial
Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial
Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva
Red Vial Vecinal o Rural; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral
10.2 del artículo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas
en su artículo 6°, podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las
carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras
(SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente
sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8°, la cual
será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante
Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro
Nacional de Carreteras (RENAC);
Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que
aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las
disposiciones sobre dicho Clasificador, señala que el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas
en el artículo 6° del Reglamento, la reclasificación temporal de una vía,
mediante Resolución Ministerial, con fines de posibilitar intervenciones que
permitan mejorar sus características físicas y operativas, para cuya finalidad la
autoridad solicitante deberá acreditar que cuenta con los recursos
presupuestales correspondientes; asimismo, la reclasificación temporal tendrá
vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades
competentes;
Que, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, a través del
Memorándum N° 1233-2015-MTC/20, remite el Informe N° 119-2015-MTC/20.7 de la
Unidad Gerencial de Conservación, en el cual se indica que cuentan con disponibilidad
presupuestal para atender la solicitud de la Municipalidad Provincial de
Huamalíes y del Gobierno Regional Huánuco, referida a la reclasificación
temporal de la carretera Emp. AN.111 (Antamina) – Huamanín – Poque – Bellabamba
– Progreso – Llata – Pillunani – Nuevas Flores – Emp. PE-3N (Pte. Tingo Chico),
como Ruta Nacional;
Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, con el
Memorándum N° 1125-2015-MTC/14, hace suyo el Informe N° 199-2015-MTC/14.07 de
la Dirección de Caminos, en el que señala que de acuerdo al Clasificador de
Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC aprobado por Decreto Supremo
N° 012-2013-MTC, considera procedente clasificar la carretera Emp. HU-102 (Progreso)
– Bellabamba – Poque – Huamanín – Límite Departamental Ancash y la carretera
Emp. AN-111 (Dv. Antamina) - Límite Departamental Huánuco, como Rutas Vecinales
o Rurales, asignándoles el código N° HU-809 y N° AN-878, respectivamente; así
como reclasificar temporalmente como Ruta Nacional, las siguientes:
- La Ruta Departamental o Regional N° HU-101 en el Tramo: Emp.
PE-3N (Pte. Tingo) - Quivilla – Nuevas Flores
- La Ruta Vecinal o Rural N° HU-617 de Trayectoria: Emp. HU-102
(Llata) –Emp. HU - 101 vía que se desarrolla a través de los centros Emp. HU
-101 (Nuevas Flores) - Cochapata – Emp. HU-102 (Pillunani)
- La Ruta Departamental o Regional N° HU - 102 en el tramo:
Pillunani – Llata - Progreso
- La Ruta Vecinal o Rural N° HU-809 de Trayectoria. Emp. HU-102
(Progreso) – Bellabamba – Poque – Huamanín – Límite Departamental Ancash (Emp.
AN-878)
- La Ruta Vecinal o Rural N° AN-878 de Trayectoria: Emp. AN-111
(Dv. Antamina) – Límite Departamental Huánuco (Emp. HU-809);
Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por la
Municipalidad Provincial de Huamalíes, el Gobierno Regional Huánuco y la
Municipalidad Provincial de Huari, y, a lo opinado por la Dirección de Caminos,
la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y PROVIAS NACIONAL, resulta
procedente clasificar las carreteras y reclasificar temporalmente, como Ruta
Nacional, las carreteras y rutas detalladas en el considerando precedente;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos.
017-2007-MTC, 006-2009-MTC, 012-2013-MTC y 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Clasificar la Jerarquía de las siguientes carreteras como Rutas
Vecinales o Rurales:
- Emp. HU-102 (Progreso) - Bellabamba – Poque- Huamanín – Límite
Departamental Ancash, asignándole el código N° HU-809, la misma que adoptará la
siguiente trayectoria:
Ruta N° HU-809
Trayectoria: Emp. HU-102 (Progreso) – Bellabamba – Poque –
Huamanín – Límite Departamental Ancash (Emp. AN-878)
- Emp. AN-111 (Dv. Antamina) - Límite Departamental Huánuco, asignándole el
código N° AN – 878, la misma que adoptará la siguiente trayectoria:
Ruta N° AN-878
Trayectoria: Emp. AN-111 (Dv. Antamina) – Límite Departamental
Huánuco (Emp. HU-809)
Artículo 2°.- Reclasificar Temporalmente la Jerarquía de las siguientes
Rutas Vecinales o Rurales y Rutas
Departamentales o Regionales, como Ruta Nacional:
- La Ruta Departamental o Regional N° HU-101 en el Tramo: Emp.
PE-3N (Pte. Tingo)- Quivilla – Nuevas
Flores.
- La Ruta Vecinal o Rural N° HU-617 de Trayectoria: Emp. HU-102
(Llata) –Emp. HU 101 vía que se desarrolla a través de los centros Emp. HU -101
(Nuevas Flores)- Cochapata – Emp. HU-102 (Pillunani).
- La Ruta Departamental o Regional N° HU -102 en el tramo:
Pillunani – Llata- Progreso.
- La Ruta Vecinal o Rural N° HU-809 de Trayectoria.
Emp. HU-102 (Progreso) – Bellabamba – Poque – Huamanín – Límite
Departamental Ancash (Emp. AN-878) - La Ruta Vecinal o Rural N° AN-878 de
Trayectoria:
Emp. AN-111 (Dv. Antamina) – Límite Departamental Huánuco (Emp.
HU-809), asignándole el código temporal
PE-3N H, adoptando la siguiente trayectoria:
Ruta N° 3N H
Trayectoria: Emp. PE-3N (Pte. Tingo) - Nuevas Flores – Cochapata
– Pillunani – Llata – Progreso – Bellabamba
– Poque – Huamanín – Emp. AN – 111 (Antamina).
Artículo 3.- Las autorizaciones de uso del derecho de vía solo podrán ser
otorgadas por las autoridades titulares de las vías, sobre la cual tienen
competencia permanente y no por autoridades que solo cuentan con una facultad temporal
y limitada.
Artículo 4.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá
actualizar el Mapa Vial, incorporando las modificaciones correspondientes conforme
a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y
Comunicaciones
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