DENUNCIAN A PICÓN POR REITERADA VULNERACIÓN A NORMAS DE PUBLICIDAD ESTATAL

10/04/2014 El presidente del gobierno regional de Huánuco, Luís Picón Quedo, otra vez fue denunciado ante la gerencia de fiscalización del Jurado Nacional de Elecciones-JNE, por reiterada vulneración a las normas de restricciones de publicidad estatal, la misma que se encuentra prevista en el numeral 5.1 del artículo 5º del precitado reglamento que literalmente prescribe: “Desde la fecha de la convocatoria y hasta la proclamación de los resultados electorales queda suspendida la difusión de publicidad que efectúan las entidades del Estado, en cualquiera de sus niveles, incluyendo programas o proyectos especiales. Asimismo, también se encuentra terminantemente prohibida cualquier clase de propaganda política a favor, o difundir información en contra, de cualquier organización política, candidato u opción sometida a consulta”.
Como se recuerda, el pasado 17 de febrero del año en curso, formularon denuncia administrativa contra Picón en virtud a que durante el periodo del 24 de enero al 12 de febrero del año 2014, ha venido efectuando publicidad estatal mediante diversos medios de comunicación escritos; y en mérito a la denuncia efectuada la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 070-2014-DCGI/JNE de fecha 25 de febrero del 2014, dispuso abrir el procedimiento para la determinación de una presunta infracción de las normas de publicidad estatal, y en el artículo segundo de la resolución ordenó; “disponer que el gobierno regional de Huánuco, proceda al retiro temporal de la publicidad estatal denunciada, dentro de las cuarenta y ocho horas, luego de notificada la presente resolución”. Sin embargo, el presidente regional lejos de dar estricto cumplimiento a la suspensión de publicidad estatal dispuesto mediante Resolución Nº 070-2014-DCGI/JNE de fecha 25 de febrero del 2014, desde el 19 al 28 de febrero del año 2014, reiteró en difundir publicidad estatal que no se ajustaban a la justificación de impostergable necesidad publica previsto en el artículo 11º del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral. Es así que mediante Resolución Nº 181-2014-DCGI/JNE de fecha 27 de marzo del año 2014 dispusieron “determinar que Luis Picón Quedo, cometió la infracción establecida en el numeral 14.3 del artículo 14º, asimismo en el artículo segundo de la citada resolución dispusieron “requerir al titular del pliego del gobierno regional de Huánuco, no volver a infringir el reglamento, bajo apercibimiento de interponer sanción de amonestación y multa, en caso se verifique la reiteración de la infracción al presente reglamento”. “Conforme ha quedado demostrado el presidente del gobierno regional de Huánuco, viene asumiendo una conducta renuente y temeraria, por cuanto omitió dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 070-2014-DCGI/JNE de fecha 25 de febrero del 2014, sobre retirar temporalmente la publicidad estatal denunciada, dentro de las cuarenta y ocho horas; por cuanto desde el pasado 25 de febrero del 2014, hasta 27 de marzo del año 2014, fecha de emisión de la Resolución Nº 181-2014-DCGI/JNE de fecha 27 de marzo del año 2014, ha continuado efectuando la difusión de publicidad estatal prohibida mediante diversos medios de comunicación escrita de ámbito local y regional, debiendo precisar además que la vulneración de la publicidad estatal lo viene efectuando con el insano interés de difundir sus acciones y obras ejecutadas durante los años 2011 al 2014 con el objetivo de ganar mayor número de simpatizantes para ser favorecido en las próximas elecciones regionales a desarrollarse el próximo 05 de octubre del año 2014, elección a la que postulará pretendiendo ser reelegido como presidente del gobierno regional de Huánuco para el periodo 2015 al 2018; razón por la cual resulta grave la falta que viene cometiendo dicho funcionario”, describieron en la denuncia. DATO: La denuncia ingresó a la sede del JNE el lunes 07 de abril del 2014, con el registro 014-202. Debe saber: Las autoridades que infrinjan la norma serán sancionadas con multas que oscilan entre las 30 y las 100 Unidades Impositivas Tributarias (valor de UIT: S/. 3.800).

FUENTE: DIARIO SIGLO

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