10/04/2014 El presidente del
gobierno regional de Huánuco, Luís Picón Quedo, otra vez fue denunciado ante la
gerencia de fiscalización del Jurado Nacional de Elecciones-JNE, por reiterada
vulneración a las normas de restricciones de publicidad estatal, la misma que
se encuentra prevista en el numeral 5.1 del artículo 5º del precitado
reglamento que literalmente prescribe: “Desde la fecha de la convocatoria y
hasta la proclamación de los resultados electorales queda suspendida la
difusión de publicidad que efectúan las entidades del Estado, en cualquiera de
sus niveles, incluyendo programas o proyectos especiales. Asimismo, también se
encuentra terminantemente prohibida cualquier clase de propaganda política a
favor, o difundir información en contra, de cualquier organización política,
candidato u opción sometida a consulta”.
Como se recuerda, el
pasado 17 de febrero del año en curso, formularon denuncia administrativa
contra Picón en virtud a que durante el periodo del 24 de enero al 12 de
febrero del año 2014, ha venido efectuando publicidad estatal mediante diversos
medios de comunicación escritos; y en mérito a la denuncia efectuada la
Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones,
mediante Resolución Nº 070-2014-DCGI/JNE de fecha 25 de febrero del 2014,
dispuso abrir el procedimiento para la determinación de una presunta infracción
de las normas de publicidad estatal, y en el artículo segundo de la resolución
ordenó; “disponer que el gobierno regional de Huánuco, proceda al retiro
temporal de la publicidad estatal denunciada, dentro de las cuarenta y ocho
horas, luego de notificada la presente resolución”. Sin embargo, el presidente
regional lejos de dar estricto cumplimiento a la suspensión de publicidad
estatal dispuesto mediante Resolución Nº 070-2014-DCGI/JNE de fecha 25 de
febrero del 2014, desde el 19 al 28 de febrero del año 2014, reiteró en
difundir publicidad estatal que no se ajustaban a la justificación de
impostergable necesidad publica previsto en el artículo 11º del Reglamento de
Publicidad Estatal en Periodo Electoral. Es así que mediante Resolución Nº
181-2014-DCGI/JNE de fecha 27 de marzo del año 2014 dispusieron “determinar que
Luis Picón Quedo, cometió la infracción establecida en el numeral 14.3 del
artículo 14º, asimismo en el artículo segundo de la citada resolución dispusieron
“requerir al titular del pliego del gobierno regional de Huánuco, no volver a
infringir el reglamento, bajo apercibimiento de interponer sanción de
amonestación y multa, en caso se verifique la reiteración de la infracción al
presente reglamento”. “Conforme ha quedado demostrado el presidente del
gobierno regional de Huánuco, viene asumiendo una conducta renuente y
temeraria, por cuanto omitió dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución
Nº 070-2014-DCGI/JNE de fecha 25 de febrero del 2014, sobre retirar
temporalmente la publicidad estatal denunciada, dentro de las cuarenta y ocho
horas; por cuanto desde el pasado 25 de febrero del 2014, hasta 27 de marzo del
año 2014, fecha de emisión de la Resolución Nº 181-2014-DCGI/JNE de fecha 27 de
marzo del año 2014, ha continuado efectuando la difusión de publicidad estatal
prohibida mediante diversos medios de comunicación escrita de ámbito local y
regional, debiendo precisar además que la vulneración de la publicidad estatal
lo viene efectuando con el insano interés de difundir sus acciones y obras
ejecutadas durante los años 2011 al 2014 con el objetivo de ganar mayor número
de simpatizantes para ser favorecido en las próximas elecciones regionales a
desarrollarse el próximo 05 de octubre del año 2014, elección a la que
postulará pretendiendo ser reelegido como presidente del gobierno regional de
Huánuco para el periodo 2015 al 2018; razón por la cual resulta grave la falta
que viene cometiendo dicho funcionario”, describieron en la denuncia. DATO: La
denuncia ingresó a la sede del JNE el lunes 07 de abril del 2014, con el
registro 014-202. Debe saber: Las autoridades que infrinjan la norma serán
sancionadas con multas que oscilan entre las 30 y las 100 Unidades Impositivas
Tributarias (valor de UIT: S/. 3.800).FUENTE: DIARIO SIGLO
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